Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Rodriguez Jimenez Carlos Jeffer·Demandado Municipio De San Eduardo

Tema · dato duro
Proceso Promovido Para Determinar La Existencia De Una Relación Laboral, Presuntamente Encubierta A Través De La Sucesiva Suscripción De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Administrativo de Oralidad de Tunja y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores (Boyacá).

Dicha controversia se originó respecto el conocimiento de la demanda presentada por un ciudadano, con el objeto de obtener el reconocimiento de una relación laboral con el municipio de San Eduardo (Boyacá), junto con el correspondiente pago de prestaciones sociales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.

Por lo tanto, esta Corporación declaró que le corresponde al Juzgado 9 Administrativo de Oralidad de Tunja conocer de la demanda y ordenó remitirle el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Administrativo de Oralidad de Tunja y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores (Boyacá), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Administrativo de Oralidad de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Carlos Jeffer Rodríguez Jiménez contra el municipio de San Eduardo (Boyacá).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3391 al Juzgado 9 Administrativo de Oralidad de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos al Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores (Boyacá).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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